Guía Tributaria - Chile

Cómo y cuándo declarar criptomonedas en Chile, cómo calcular las ganancias y cómo usar el Reporte de Ganancias/Pérdidas de Buda.com.

Introducción

Sabemos que el tema de los impuestos es algo que preocupa, pues es bastante desconocido para la mayoría y nadie se quiere equivocar. Es por eso que hemos creado esta guía tributaria para poder ayudar a nuestros usuarios de la manera más sencilla y completa posible. Aquí podrás encontrar respuesta a diferentes preguntas: ¿Cómo y cuándo se debe declarar?, ¿Cómo hacer el cálculo de las ganancias?, ¿Siempre se debe declarar?, etc. Por último, te explicaremos cómo usar el nuevo “Reporte de Ganancias/Pérdidas” que hace los cálculos por ti, para que todo sea más fácil.

Esta guía no es una asesoría tributaria, pero esperamos que te ayude a entender un poco mejor cómo enfrentar el tema.

¿Qué y en qué casos tengo que declarar por mis criptomonedas?

Cada año, en abril, se realiza la Operación Renta en Chile. En ese proceso, las personas y empresas (esto es: personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Chile) deben declarar sus ingresos del año anterior. Luego, el SII revisa esta declaración, determina en qué tramo de renta queda cada contribuyente, si califica para algún beneficio tributario, si tiene APV, etc. y finalmente determina si debe pagar impuestos o si corresponde devolución de impuestos.

Pero entonces, ¿debo declarar algún ingreso relacionado a mis criptomonedas? La respuesta corta es: sí, pero sólo si obtuviste ganancias como resultado de una o más ventas (enajenación) de criptomonedas.

Esto quiere decir que NO debes declarar si:

  • Durante el año tributario sólo compraste criptomonedas (no hiciste ventas).
  • Sólo mantuviste criptos en tus billeteras (sin importar si el precio de éstas subió o bajó).
  • Las has transferido entre tus propias wallets (aunque puede requerirse respaldo si el SII lo solicita).

En otras palabras, lo que el SII necesita saber, es cuánta plata ganaste por concepto de operaciones de venta de criptoactivos durante el año anterior. Y aquí aparece la gran pregunta…

¿Cuánto fueron mis ingresos por efectos de las ventas de mis criptomonedas?

Esta es una pregunta nada fácil de responder, de hecho, hay varias formas de responderla… por algo existen expertos en asesoría tributaria que pueden ayudarte a hacer el cálculo en caso de que éste se vuelva demasiado complejo. Y es probable que se vuelva complejo, sobre todo si tienes demasiadas operaciones con criptomonedas.

El resultado que obtienes de una venta de criptomonedas corresponde a lo que ganas (o pierdes) por efectos de “mayor o menor valor”, es decir, por la diferencia entre el precio de la venta y el precio de adquisición de lo que vendiste. Pero, ¿cuál es el precio de adquisición de lo que vendí? Esa es la verdadera pregunta, y para responderla, pongamos la siguiente analogía:

Imagina que tu billetera de Bitcoin (o cualquier cripto) es como una piscina. Cada vez que entra Bitcoin en tu billetera (por una compra o por un abono), es como si echaras un balde de agua a esa piscina. El problema es que cada balde lo compraste a un precio distinto, y toda el agua se mezcla, entonces, cuando decides sacar un balde para venderlo, no sabes exactamente cuál estás sacando.

Entonces, cuando vendes, ¿a qué precio compraste el Bitcoin que estás vendiendo?

Como no podemos distinguir físicamente qué Bitcoin específico salió (porque cada cuenta contable funciona como una billetera con saldo total, no como una lista de lotes separados por precio), lo que se hace es definir una forma de ordenarlo para determinar qué criptos se van a imputar como vendidas. Es una convención contable para valorizar un inventario y existen distintos métodos para hacerlo.

¿Qué métodos existen?

La ley permite los siguientes métodos para valorizar inventarios. Se puede elegir cualquier método, pero la ley exige mantenerlo por al menos 5 años.

FIFO

First In, First Out: lo primero que entra al inventario es lo primero que se vende. Es decir, se vende de lo más antiguo a lo más nuevo.

LIFO

Last In, First Out: lo último que entra es lo primero que se vende. Es decir, se vende de lo más nuevo a lo más antiguo.

Costo Promedio Ponderado

Se calcula un precio promedio ponderado de todas tus compras hasta el momento de la venta. No es aceptado por el SII para personas naturales, sólo para empresas.

Solo empresas

Incluso, está permitido “elegir” qué criptos vendiste en cada venta (obviamente con el cuidado de no vender dos veces lo mismo), y en base a esa elección calcular el costo de adquisición. Este “método” sólo lo pueden usar personas naturales, pero podría ser más complejo de explicar las ganancias en comparación con los otros métodos.

Cada método puede dar resultados distintos en el cálculo de la ganancia.

¿Suena complejo?…

¡Buenas noticias! Ya está disponible el “Reporte de Ganancias/Pérdidas” en Buda.com

Este año (2026) hemos lanzado un proyecto piloto el cual consiste en darle a nuestros usuarios personas naturales la posibilidad de descargar, desde la sección Historial de su cuenta, un documento en PDF que contiene un “Reporte de Ganancias/Pérdidas”. En éste se detallan las ventas que se hicieron durante el año anterior y cuál fue la ganancia (o pérdida) obtenida en cada una.

Para los cálculos, decidimos usar la metodología FIFO, debido a que es una metodología ampliamente usada, más fácil de explicar en comparación con las otras y puede ser usada por cualquier tipo de contribuyente.

Volviendo al ejemplo de la piscina: Si el primer balde de 1 litro que echaste costó $300 y el segundo costó $500, y luego vendes 1,5 litros, el método FIFO asume que 1 litro corresponde al balde de $300 y 0,5 al balde de $500. Por lo tanto, si vendiste los 1,5 lts a $600, la ganancia se calcula como: 600 - (1×300 + 0,5×500) = $600 - $550 = $50.

Es decir, las ventas van “consumiendo” las compras desde las más antiguas a las más nuevas. Con ese orden podemos calcular de manera consistente tus ganancias o pérdidas.

Algo importante a aclarar, es que el cálculo del FIFO en el documento, y el hecho de que una venta “consuma” los BTCs de ciertas compras, no es algo que suceda “realmente” (es decir, NO es que contablemente se consuman exactamente esos BTC), sino que el reporte es sólo una de las formas de calcular las ganancias (o pérdidas) del usuario, tú podrías elegir otra si te acomoda más.

Nuevamente, este reporte sólo está disponible para personas naturales, ya que, como veremos, contiene reglas de ajuste por IPC que sólo aplican para éstas. Pero esperamos pronto hacerlo extensivo a personas jurídicas también.

1. ¿Cómo funciona el FIFO del reporte?

En resumen, el algoritmo que se ejecuta para poder generar el reporte consiste en lo siguiente:

  • Crea un inventario para cada criptomoneda, es decir, el FIFO se aplica de forma independiente para cada cripto.
  • Toma todas tus compras, ventas, depósitos y retiros de criptomonedas en orden cronológico, para luego ir “recorriendo” la historia desde el inicio hasta el final.
  • Cada compra o depósito agrega un “lote” al inventario de la criptomoneda correspondiente, con: cantidad adquirida, fecha de la operación, y costo en CLP.
  • Cuando se produce una venta o retiro, se considera que los primeros activos adquiridos son los primeros en venderse/retirarse.
  • Sólo las ventas generan ganancias/pérdidas, mientras que los retiros hacia billeteras externas sólo disminuyen el inventario. (Es responsabilidad del contribuyente informar si hubo ganancias originadas por ventas de los activos retirados realizadas en otras plataformas)
  • La ganancia o pérdida de cada venta se determina como: Ganancia = Precio de Venta (CLP) - Costo de Adquisición (CLP).

Además:

  • Se ajusta el precio de adquisición según IPC, usando la variación entre el IPC del mes anterior a cada compra y el mes anterior a cada venta (como exige la normativa chilena). costo_ajustado = costo_original × (IPC_mes_anterior_venta / IPC_mes_anterior_compra)
  • La ganancia de cada venta se ajusta al cierre del año usando la variación entre el IPC del mes anterior a cada venta y el de diciembre del año correspondiente. ganancia_cierre_año = ganancia_ajustada × (IPC_diciembre / IPC_mes_anterior_venta)
  • Finalmente se calcula la ganancia o pérdida total del período.

Si necesitas saber en detalle cómo se hace la valorización de las operaciones para obtener los precios de adquisición, en el reporte encontrarás la explicación completa de la lógica utilizada para cada tipo de transacción.

2. ¿Y las comisiones?

Las comisiones cobradas por la plataforma constituyen un costo asociado a la operación, pero no forman parte del precio de adquisición ni reducen el valor de enajenación para efectos del cálculo informado en el documento. Esto quiere decir que:

  • Las ganancias o pérdidas informadas se determinan utilizando los valores brutos de transacción.
  • Las comisiones no se incorporan al costo tributario del activo ni disminuyen el precio de venta en el cálculo presentado.
  • Sólo las empresas que tributan con renta efectiva van a poder rebajar de su renta el gasto asociado a dichas comisiones.

3. ¿Qué pasa si uso Objetivos?

Objetivos es un producto de Buda.com que permite separar saldos y ordenar tus criptos según distintos propósitos. Por eso, comprar criptos a través de Objetivos equivale a tener una “piscina” separada de la Billetera.

Eso significa que:

  • La Billetera tiene su propio FIFO.
  • Cada Objetivo tiene su propio FIFO.
  • Si hay traspasos entre la billetera ↔ objetivos, los lotes FIFO se mueven completos, manteniendo las fechas de las operaciones originales.

Cuando generas tu reporte de ganancias, aplicamos el método FIFO por separado dentro de cada una de estas “piscinas”, siempre diferenciando por moneda.

4. Contenido del documento y cómo obtenerlo

El documento lo podrás generar desde la web de buda.com, ingresando a tu cuenta y luego yendo a la sección Historial → Cartola → Botón “Generar reporte de Ganancias/Pérdidas”.

Generar reporte de Ganancias en Buda.com

Pasados unos minutos recibirás un correo con un link para descargar el reporte en PDF. En éste encontrarás la siguiente información:

  • Un resumen con las ganancias o pérdidas por criptomoneda del año reportado según el método FIFO. El total ganado el año anterior (el ajustado al cierre de año) es el número que tendrías que poner en tu declaración.
  • Un detalle con cada venta realizada en el año junto con su ganancia (o pérdida), con un detalle, a su vez, de las operaciones de compra o depósito consideradas en cada venta, con sus fechas y montos.
  • Un apéndice con la explicación detallada de la metodología y lógicas de valorización.
  • Un apéndice con las cartolas de cada billetera cripto del usuario que hayan tenido movimientos durante el año reportado.
  • Un apéndice con la información del usuario que Buda envía al SII en la Declaración Jurada (que consiste en la cantidad de compras, ventas, abonos y retiros de criptomonedas que hiciste durante el año).

Este documento contiene información patrimonial y personal sensible, por lo que recomendamos a los usuarios que guarden el archivo en dispositivos seguros y que se abstengan de descargarlo o enviarlo mientras utilizan conexiones de internet públicas o poco seguras.

Es tu responsabilidad revisar y verificar que los cálculos estén correctos y que lo reportado calce 100% con la realidad, y si no, rectificar el número final. Por ejemplo, si vendiste criptos que obtuviste en otra plataforma, nosotros no tenemos cómo saber a qué precio las adquiriste, por lo que no tendríamos toda la información y lo reportado no sería 100% veraz. En ese caso tú tendrías que re hacer el cálculo con los precios de adquisición correctos.

Si tú eres uno de estos casos donde hay operaciones fuera de Buda, has hecho abonos desde otras plataformas, o si tu volumen de operaciones es muy alto y requiere un procesamiento más avanzado, lo más seguro es que el Reporte de Ganancias/Pérdidas no te sirva. En esa situación, te recomendamos utilizar una herramienta externa especializada. Nosotros confiamos en Ledgifi, puedes saber más información en: https://ledgifi.com/chile

5. Quiero hacerlo con otro método

Si quieres hacer el cálculo de las ganancias usando otro método o simplemente quieres corroborar que el Reporte de Ganancias/Pérdidas esté 100% correcto, puedes descargar todos tus movimientos de la siguiente manera:

  1. Accede a tu cuenta: Entra a Buda.com desde tu navegador y dirígete a cualquier billetera mostrada en la página de inicio.

  2. Consulta tus movimientos: Dentro de la billetera, ve a la sección “Movimientos” para ver el detalle de todas tus transacciones. Ahí encontrarás el botón “Generar Planilla”, que al seleccionarlo, te permitirá recibir por correo un documento con todos tus movimientos.

    Captura de pantalla del botón Generar Planilla en Buda.com

    Botón "Generar Planilla" dentro de la sección Movimientos

  3. Revisa tu correo: En pocos minutos, recibirás un email de Buda.com con un enlace para descargar la planilla Excel, que incluirá todos los movimientos de tus monedas.

Siguiendo estos pasos, podrás tener a mano todos tus movimientos de criptomonedas para poder hacer tú mismo el cálculo.

¿Cómo hacer la declaración?

En abril de cada año, tendrás que ingresar el monto calculado de tu ganancia en el formulario F22, el mismo en donde declaras tus impuestos anuales ante el SII. Debes poner el monto que calculaste (ya sea usando el Reporte de Ganancias/Pérdidas generado en Buda.com o con otro método, y agregando los ingresos generados en otras plataformas si aplica) en la casilla 1032 de la sección “Base Imponible IUSC o IGC o IA”, sub-sección “Tipos de rentas y rebajas”.

Captura del formulario F22 - casilla 1032

Casilla 1032 en el formulario F22 del SII — sección "Tipos de rentas y rebajas"

Lo anterior aplica sólo para personas naturales. Para el caso de las empresas, la casilla donde se deben ingresar las ganancias o pérdidas es la 1901, de la sección “Impuestos Anuales Determinados”, subsección “Impuestos Determinados”.

Casilla 1901

Casilla 1901

Calculadora de Ganancias

Simula tus movimientos de compra y venta de Bitcoin y compara cómo cambia tu ganancia tributaria según el método elegido. La tabla es editable: modifica los valores o agrega tus propias operaciones.

Movimientos de compra y venta para simular la ganancia tributaria
#TipoFechaCantidad (BTC)Precio / BTC (CLP)Total (CLP)Eliminar
Detalle de ganancias por movimiento según el método elegido
TipoFechaCantidad (BTC)Precio venta / BTCCosto adquisiciónGanancia / PérdidaGanancia ajustada IPCGanancia a cierre de año

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si no vendí nada durante el año a reportar?

Entonces no hay ganancia y no debes declarar nada.

¿Qué pasa con otro tipo de operaciones realizadas durante el año a reportar?

Lo que hay que descubrir acá es cuándo se produce un equivalente a una venta o enajenación.

  • Si compraste cripto con otra cripto: entonces es equivalente a haber vendido y luego haber comprado. Debes declarar la venta tomando el precio convertido a CLP y luego acordarte de que la nueva compra ahora tiene ese costo en CLP (que usarás en la declaración de cuando vendas las nuevas criptos). Esta misma lógica se aplica en el Reporte de Ganancias/Pérdidas.
  • Pagué con cripto: Es equivalente a vender al precio del momento.
  • Te pagaron con cripto: No debes declarar nada (es equivalente a haber comprado), pero sí debes declarar cuando las vendas (y el costo será el equivalente en CLP del momento en que te pagaron).
  • Donaste cripto: Dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los beneficios tributarios a las donaciones o no.
  • Si compraste pero no has vendido: No hay ganancia, y no hay nada que declarar.
  • Recibes criptomonedas minadas: Aplica lo mismo que en el caso "Te pagaron con cripto". Para valorizar las criptos minadas, debes considerar el precio promedio del mercado en pesos del momento en que se minaron.
  • Te regalaron cripto: La misma lógica.
  • Regalas cripto: Nada, si es que es menos de 5 UTM (sobre eso, debes asesorarte).

Cabe volver a mencionar que nosotros no sabemos si, por ejemplo, un retiro cripto que hiciste desde Buda fue para pagar algo, por lo que es tu responsabilidad como contribuyente hacer el cálculo de cuánto ganaste al pagar con esas cripto.

¿Qué pasa si hice operaciones en otros exchanges?

Debes hacer lo mismo que con Buda, es tu obligación declarar las ganancias, independiente de donde realizaste las compras o ventas.

¿Qué pasa con las stablecoins?

Se tratan como cualquier otra criptomoneda.

¿Qué pasa con las empresas?

Como mencionamos anteriormente, el Reporte de Ganancias/Pérdidas sólo está disponible para personas naturales por el momento, pues las personas jurídicas deben seguir reglas un poco distintas. Por esta razón, te recomendamos que veas el tema con tu contador.

¿Qué le informamos nosotros (Buda) al SII sobre las operaciones de nuestros usuarios?

Como empresa constituida en Chile y debido a nuestro giro, estamos obligados a enviar anualmente al SII las Declaraciones Juradas 1963 y 1964.

  • DJ 1963: activos digitales respecto de contribuyentes con residencia tributaria en el extranjero (no es “la DJ para chilenos”).
  • DJ 1964: activos digitales respecto de contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.

Éstas contienen el detalle de las compras, ventas, depósitos y retiros de criptomonedas realizadas en el Exchange por nuestros clientes. Esta es una obligación común para todos los exchanges, comoBuda.com, que operan en Chile.

Sin embargo, esto no quiere decir que en Chile declaramos las ganancias por ti. En la DJ no se incluyen cálculos de ganancias de ningún tipo, sólo montos en cripto y su equivalente en CLP al momento de las operaciones. Lo que sí puede pasar, es que el SII use esta información para recordarte cuando inicias la declaración de que podría ser necesario que declares ganancias. Sin embargo, no te guíes solo por el mensaje, el hecho de que no veas ese mensaje al momento de hacer la declaración, no te exime de la necesidad de declarar tus ganancias.

En ciertas ocasiones, el SII con la información que le envían las distintas instituciones, puede autocompletar algunas partes de la declaración. Sin embargo, la declaración es responsabilidad final de cada persona. Por lo tanto, tú mismo debes revisarla bien antes de aceptarla y enviarla.

Cabe mencionar que desde el año 2026 las DJ 1963 y 1964 reemplazaron a la DJ 1891, por lo que esta última no se enviará para la declaración de renta del 2026. Este año, de manera excepcional, las DJs serán enviadas en Junio, por lo que el SII no tendrá esta información para el momento de la declaración, lo cual no exime la responsabilidad de hacer la declaración cuando corresponda. Es por esto también, que para esta Operación Renta, NO verás el mensaje del SII recordándote que deberías declarar por tus movimientos en Buda.com, pero, nuevamente, el hecho de que no veas ese mensaje al momento de hacer la declaración, no te exime de la necesidad de declarar tus ganancias si es que tuviste ventas el año 2025.

¿Qué pasa si tuve pérdidas?

La utilidad final del año tributario es el resultado de la suma de las utilidades de todas tus ventas durante el mismo. Algunas podrán tener pérdida y otras ganancias, por lo que se sumarán y restarán hasta llegar a un resultado final.

En el caso de pérdidas obtenidas por la compra/venta de criptomonedas por parte de una persona, estas se pueden compensar con ganancias del año por otras operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital.

Si el resultado final es negativo, quiere decir que, en total no tuviste ganancias, si no que pérdidas en el año reportado. El formulario no permite ingresar números negativos, por lo que en este caso no debes declarar nada.

¿Qué pasa si no declaro?

Recuerda que la obligación de declarar es tuya como contribuyente, por lo que si no declaras puedes tener problemas con el SII en caso de que tu declaración de renta sea fiscalizada y verte expuesto a multas.

Las multas suelen ir desde 0,5 UTM hasta 6 UTM aproximadamente, pero en realidad dependerá de la situación tributaria particular de cada contribuyente.

¿Qué pasa si vendí mis criptos, pero no saqué la plata de Buda.com?

La renta derivada de la venta de criptomonedas se entiende percibida cuando es puesta a disposición a través de cuentas virtuales proporcionadas por los intermediarios de este tipo de activos digitales. Por lo tanto, desde que realizas la venta y tu plata queda disponible en Buda.com, debes calcular el mayor valor para efectos de calcular los impuestos.

¿Qué son las criptomonedas legalmente?

Un activo digital o virtual, según el Oficio Ord. Nº963 del 14 de mayo de 2018 del SII.

Además, la definición de la Ley Fintec dice que las criptomonedas son una "representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente”.

¿Cómo se reajusta la ganancia por IPC?

Al cálculo de la ganancia debemos incluir el efecto del IPC para que quede un valor completamente preciso. Para esto, debemos tomar en cuenta 2 períodos: (1) el período entre la compra y la venta y (2) el período entre la venta y fin del año.

Para el período entre la compra y la venta, por regla general, se toma en cuenta la variación del IPC desde el mes anterior a la compra hasta el mes anterior a la venta. Por ejemplo, si se compró en marzo y luego vendiste en octubre del mismo año, entonces se debe considerar la variación del IPC desde febrero hasta septiembre.

Luego, se debe reajustar la ganancia resultante considerando el período desde el mes de la venta hasta diciembre del año reportado.

Todo esto se consideró en el Reporte de Ganancias/Pérdidas.

¿Se pueden rebajar las comisiones pagadas al exchange en la determinación de mi utilidad tributable (mayor valor)?

Respecto de las personas naturales que no están obligadas a determinar su renta efectiva según contabilidad completa, no pueden deducir las comisiones pagadas como parte del precio de compra al momento de la enajenación para efectos de la determinación del mayor valor. De hecho, así se consideran las comisiones en el Reporte de Ganancias/Pérdidas: no forman parte del precio de adquisición ni reducen el valor de enajenación.

Para el caso de las empresas es diferente, pudiendo rebajar estos costos por comisión de sus ganancias.

¿La venta de criptomonedas o activos virtuales o digitales se encuentra afecta a IVA?

No, la venta de criptomonedas o activos virtuales o digitales no se encuentra afecta a IVA.

¿Listo para generar tu reporte?

Accede a tu cuenta en Buda.com y descarga tu Reporte de Ganancias/Pérdidas desde la sección Historial.

Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría tributaria.