Si estás leyendo esta guía, asumo que entraste al mundo de las criptomonedas, ¡felicitaciones por eso!
Asumo también que ahora en época de declaración de impuestos te entraron las clásicas dudas tributarias, así que escribimos esta guía para ayudarte.
¿Vendiste a un mayor valor, permutaste o intercambiaste criptomonedas? Si es así, es posible que debas impuestos ante el Estado donde tienes tu residencia tributaria.
En esta guía te mostramos lo que esto podría significar, los pasos que debes seguir, algunos formularios que podrías necesitar, y cómo las ganancias y pérdidas pueden afectar tus impuestos. Lo anterior, según las reglas establecidas hasta el momento en los países donde Buda.com opera: Chile, Colombia, Perú y Argentina. 🇨🇱 🇨🇴 🇵🇪 🇦🇷
Eso sí, antes de zambullirnos al emocionante mundo de los impuestos, te tenemos que dar una importante advertencia…
No queremos desilusionarte, pero el mundo tributario es muy complejo, y tiene tantas variantes que es muy difícil considerar cada caso en particular. Armamos esta guía solo con fines informativos y por lo mismo, no constituye asesoramiento tributario formal o recomendación alguna. Te recomendamos que consultes a un profesional de planificación tributaria con respecto a tus circunstancias particulares (algún amigo abogado o contador).
Ahora sí, a lo que vinimos:
En Buda.com creemos que las criptomonedas no son una revolución para el futuro, sino una realidad que es parte de la economía actual.
Por eso, las agencias u organismos de recaudación fiscal de cada país son los llamados a definir cómo entienden a las criptomonedas respecto a su naturaleza contable y tributaria. Así, es importante conocer los pronunciamientos de los entes oficiales de cada país en los que opera Buda.com con el fin de saber cuál es el criterio que aplica en cada país (y según eso, qué reglas se aplican a ti).
Ten en cuenta además que tus obligaciones tributarias dependerán de muchas variables, como por ejemplo: tu ingreso tributable total recibido durante el año, si eres una persona natural o jurídica (empresa o sociedad), responsable o no del IVA, si estás obligado a llevar contabilidad completa, si en tu ciudad o municipio aplican impuestos territoriales, y otras condiciones específicas.
En un cuadrito:
En | Las criptomonedas son consideradas | Con base en |
---|---|---|
Chile | Un activo digital o virtual | Oficio Ord. Nº963 del 14 de mayo de 2018 del SII. |
Colombia | Un bien inmaterial | Concepto 20436 del 2 de agosto de 2017, Concepto 00314 del 07 de marzo de 2018, Concepto 013733 del 30 de mayo de 2019 de la DIAN y Concepto 100208221-0232 de 19 de febrero de 2021.*Importante tener en cuenta que otras entidades estatales, distintas de la DIAN, le dan una consideración diferente. |
Perú | Un bien mueble intangible | La SMV ha manifestado en comunicados oficiales que actualmente no existe una regulación específica en el Perú que ampare la oferta o promoción de criptomonedas o monedas virtuales, las que no cuentan con el respaldo de entidad gubernamental o supervisor financiero alguno. |
Argentina | No existe una definición oficial en normas de impuestos | Ley de Impuesto a las Ganancias |
La importancia de saber qué tipo de bien son consideradas las criptomonedas en cada país radica en que, dependiendo de su naturaleza, se derivan las obligaciones y efectos tributarios del uso y enajenación de las mismas.
En los ejercicios de pago de impuestos pasados, recibimos muchas preguntas de parte de usuarios experimentados y principiantes. Entendemos que saber si toca declarar y/o pagar impuestos o no, puede ser confuso, y aunque no podemos brindar asesoramiento fiscal, queremos fomentar que las criptomonedas sean más fáciles de comprar, usar y vender, y eso implica entender cuál es su tratamiento tributario.
Esta guía es un pequeño aporte para ayudarte a entender tus obligaciones tributarias frente al impuesto de renta, por la compra, uso o venta de criptomonedas.
Hay muchísimas dudas en torno al tema, pero si pudiéramos resumir lo básico en un solo cuadro, así sería el asunto en Chile, Colombia, Perú o Argentina:
Si vives en: | Debes pagar impuestos cuando: |
---|---|
Chile | Enajenes criptomonedas (no solo compras/ventas) y obtengas un mayor valor. |
Colombia | Enajenes criptomonedas (no solo compras/ventas). *Enajenar, se puede entender de forma general, cuando ya no eres el dueño de las criptomonedas, sea que vendas, permutes o hagas cualquier contrato o negocio que transfiera el dominio. |
Perú | Compres y vendas criptomonedas con frecuencia o como parte de una actividad empresarial y obtengas un mayor valor. Te paguen en criptomonedas producto del ejercicio de tu profesión. |
Argentina | Enajenes criptomonedas y obtengas un mayor valor. |
Teniendo esto en consideración, creemos muy útil que sigas los siguientes pasos para que logres determinar si te corresponde pagar impuestos, determinar la cantidad y qué formularios puedes necesitar.
Aunque no hagas transacciones, tus criptomonedas forman parte de tu patrimonio, como cualquier otro activo, por lo que debes revisar las obligaciones derivadas de tu patrimonio, como el pago de renta presuntiva, de haberlo en tu país.
Adicionalmente, debes tener en cuenta si el régimen tributario de tu país, grava tanto los bienes que tienes en tu país (renta local) como los que tengas en el exterior (renta global), que es la regla general.
En el caso de Colombia, tanto las personas naturales como jurídicas, pueden estar sujetas al impuesto a la renta respecto de sus criptomonedas. Lo anterior, puesto que tributariamente las criptomonedas son bienes intangibles, los cuales son susceptibles de valoración económica, hacen parte del patrimonio y pueden constituir renta presuntiva, para efectos del pago del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, para el caso colombiano y respecto de la renta, debes revisar si haces parte del régimen ordinario o el régimen simple tributario. En el régimen ordinario hacen parte la generalidad de personas naturales y jurídicas que tienen la condición de residentes fiscales colombianos respecto de sus ingresos y activos tanto en Colombia como en el exterior.
Veamos caso a caso lo que puede estar sujeto a impuestos:
Debes pagar impuestos si: | Chile | Colombia | Perú | Argentina |
---|---|---|---|---|
Enajenas criptomonedas por dinero en moneda local | Sí, si tuviste utilidad (mayor valor) en la venta, y si no te encuentras exento de pagar impuesto a la renta. | Sí, si tuviste utilidad (mayor valor) en la venta. Dependiendo del tiempo que ha transcurrido desde la compra hasta la venta, la utilidad está sujeta a renta líquida o ganancia ocasional. Ten en cuenta que debes verificar el cumplimiento de los requisitos para verificar los costos y el valor de compra de tu criptomonedas. | Sí, para impuesto sobre la renta, cuando se realice con frecuencia o como parte de una actividad empresarial y obtengas un mayor valor. No, ya que las criptomonedas no forman parte de los bienes muebles cuya transferencia en propiedad está gravada para el IGV. | Sí, si tuviste utilidad (mayor valor) en la venta. |
Pagas bienes y servicios con criptomonedas | Sí, ya que esta acción es considerada una permuta, que al igual que una venta tiene impacto tributario ya que es otro tipo de enajenación del bien. En donde a ambas partes se les considera vendedores. | Sí, ya que esta acción es considerada una permuta, que al igual que una venta tiene impacto tributario ya que es otro tipo de enajenación del bien. En el caso de los servicios, corresponde a un ingreso de quien presta el servicio. | No, aunque esta acción es considerada una permuta, no deberás pagar impuestos (a menos que realices una actividad empresarial vinculada a las criptomonedas). | Sí, ya que esta acción es considerada una permuta, que al igual que una venta tiene impacto tributario ya que entra en la definición de enajenación del bien. En donde a ambas partes se les considera vendedores. |
Compras una criptomoneda con otra criptomoneda | Sí, ya que esta acción es considerada una permuta. | Sí, ya que esta acción es considerada una permuta y aplican las mismas reglas de la compraventa. | No, igual que en el caso anterior, salvo que sea parte de una actividad empresarial. | Sí, ya que esta acción es considerada una permuta. |
Recibes criptomonedas minadas | No hay una definición oficial a este respecto. pero creemos que sí, y el cálculo dependerá si actúas como contribuyente obligado a llevar contabilidad completa o no. | Sí, ya que las cripto se reciben a cambio de servicios y/o comisiones. | Sí, ya que el pago en Bitcoins constituye la compensación por el ejercicio individual de su profesión o ciencia, mas no una actividad empresarial. En consecuencia, se trataría de un servicio que genera rentas de cuarta categoría. | Sí, cuando sea como retribución por una prestación de servicios y/u otra actividad gravada. En el caso de servicios prestados por personas humanas, se trataría de un servicio que generaría rentas de cuarta categoría. |
Te pagan en criptomonedas | Sí, ya que el pago en cripto sería un pago en especie, el cual también puede ser considerado para efectos de determinar la renta líquida gravable. | Sí, ya que el pago en cripto sería un pago en especie, el cual es un ingreso para quién las recibe. | Sí, cuando es la retribución de tus servicios profesionales o de una actividad empresarial. | Sí, ya que el pago en cripto sería un pago en especie, el cual es un ingreso para quién las recibe. |
Ahora veamos caso por caso lo que puede estar y no estar sujeto a impuestos:
Si: | ¿Debes pagar impuestos en Chile? | en Colombia? | en Perú? | en Argentina? |
---|---|---|---|---|
Donas criptomonedas a una ONG o sin fines de lucro | Dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los beneficios tributarios a las donaciones o no. | Dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los descuentos o no. | Dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los beneficios tributarios a las donaciones. | No, pero solo podrá ser deducido en la medida en que esté reconocida por la ley y la autoridad fiscal. |
Compras criptomonedas con efectivo y las retienes | No | Tus cripto forman parte de tu patrimonio y puedes estar sujeto a tributos relacionados con el patrimonio. | No | No, pero al formar parte de tu patrimonio, puede sumarse a la base imponible de tributos relacionados con tu patrimonio. |
Transfieres criptomonedas de una wallet o billetera a otra, ambas de tu propiedad | No | No | No | No |
Transfieres criptomonedas entre cuentas Buda, desde una wallet externa de tu propiedad a tu cuenta Buda o de tu cuenta Buda a una wallet externa de tu propiedad | No | No | No | No |
Entonces, ¿tienes transacciones cripto para informar?
Debes tener en cuenta, que puede que no tengas que pagar un impuesto pero sí estar obligado a declarar. Recomendamos tengas en consideración los siguientes aspectos:
Contribuciones caritativas y regalos que hayas hecho en criptomonedas y sus implicaciones fiscales 🎁
Cuando: | Chile | Colombia | Perú | Argentina |
---|---|---|---|---|
Recibes criptomonedas como regalo | No deberás pagar impuestos (hasta que las vendas). | Toda donación o acto jurídico gratuito (un regalo) que recibas, constituye ganancia ocasional y debes pagar el impuesto correspondiente. El pago o no del impuesto, dependerá del valor de las criptomonedas que recibas o si estás en alguna de las excepciones del artículo 307 del estatuto tributario. | No si eres persona natural. Sí, cuando eres persona jurídica o realizas actividad empresarial. | No, pero únicamente para personas humanas (personas jurídicas si deben pagar). |
Regalas criptomonedas | No (salvo que su monto exceda las 5 UTA). | No | No | No |
Donas criptomonedas a la caridad | Dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los beneficios tributarios a las donaciones o no. | Dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los descuentos o beneficios tributarios a las donaciones o no. | Dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los beneficios tributarios a las donaciones. | No, pero solo podrá ser deducido en la medida en que esté reconocida por la ley y la autoridad fiscal. |
Es importante que sepas…
Que en Chile, como empresa estamos obligados a enviar anualmente al SII (Servicio de Impuestos Internos) la Declaración Jurada 1891, la cual contiene el detalle de las compras y ventas realizadas en el Exchange por nuestros clientes. Esta es una obligación común a todos los exchanges como Buda.com que operan en Chile.
Sin embargo, esto no quiere decir que en Chile declaramos los impuestos por ti. La responsabilidad de declarar o presentar tus impuestos es exclusiva de cada contribuyente.
Usuarios Buda.com🧍🧍♀️
Ingresando a tu cuenta en Buda.com , haciendo click en el menú “Cartola”, podrás descargar un completo historial de movimientos en el cual se consideran todas las operaciones (FIAT y Cripto) realizadas desde tu cuenta Buda, en un determinado período de tiempo que deberás establecer indicando el año y meses que deseas visualizar y descargar, o simplemente seleccionar la opción de visualizarlos/descargarlos todos, según sea de tu conveniencia.
El reporte incluso expresa las tarifas cobradas por Buda.com por concepto de compra o venta y es exportable en forma de planilla Excel, para tu facilidad.
Aunque sirve como punto de partida, este reporte solo detalla las transacciones realizadas en tu cuenta Buda, y no considera las transacciones realizadas en billeteras pertenecientes a otros exchanges. Si utilizaste otros exchanges además de Buda.com , deberás descargar reportes similares en las respectivas páginas web de los sitios que utilizaste y conciliar.
En este artículo te enseñamos los pasos que debes seguir para descargar tu reporte:
Cómo descargar el historial de movimientos de mi cuenta
Ahora que tienes una visión completa de tu actividad en el año, deberás calcular si tuviste ganancias o pérdidas en el total de tus transacciones. Esto significa que necesitarás revisar cada transacción y determinar su costo inicial para ver si es una pérdida o una ganancia. Ten en cuenta que… Para calcular tus ganancias o pérdidas debes aplicar un método para obtener la utilidad o pérdida de transacciones de criptomonedas, el que en algunas jurisdicciones dependerá si actúas como persona o como empresa obligada a llevar contabilidad completa (por ejemplo, FIFO, o Costo Promedio Ponderado). De esta forma, puede ser que dependiendo de donde te encuentres, habrá distintas formas de determinar el costo y el precio de venta. Si tu caso es que compraste grandes cantidades de criptomonedas en diferentes momentos y vendiste solo una parte, quizás tengas la siguiente duda: si para calcular posibles ganancias o pérdidas debes usar el valor de la primera criptomoneda que compraste o de la última criptomoneda que compraste o en cambio un precio promedio. Estos tres métodos se conocen como FIFO (First-in-First-Out) que en español se traduce “Primero en entrar, primero en salir”, LIFO (Last-in-Last-Out) que en español se traduce “Último en entrar, último en salir” y CPP Costo Promedio Ponderado.
Ten en cuenta que debes verificar el cumplimiento de requisitos para reconocer el costo/valor de la transacción de la compra de la criptomoneda, que después vendiste.
Sabemos que la alta volatilidad de las criptomonedas dificulta expresar su valor actualizado y no hay una directriz clara que nos diga cómo hacerlo. Asimismo, como existen varios métodos para calcular ganancias o pérdidas, al momento de realizar tu cálculo, debes indicar qué método usaste.
Si eres persona jurídica en Colombia, debes tener en cuenta que tienes la obligación de registrar las operaciones con criptomonedas dentro de los Estados financieros de tu sociedad como unidad de cuenta separada. Además, se recomienda que uses como base de medición la de valor razonable, para asignarle valor a la criptomoneda.
Vamos con un par de ejemplos prácticos:
Contribuyente Chileno, persona natural:
Si eres un ser humano chileno que no determina su renta efectiva sobre la base de un balance general, según contabilidad completa y que efectúa transacciones ocasionales (como el 99% de nuestros clientes en Chile), los ingresos obtenidos de la compra y venta de bitcoins se clasifican en el Nº 5 del art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), debiendo afectarse, consecuentemente, con los impuestos generales de dicha ley (Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional), según corresponda. Además, se permite la deducción del costo sobre el valor de adquisición en base al artículo 30 de la LIR, permitiéndose como documento para acreditar dicho costo tanto factura o boleta exenta (cuya emisión es obligatoria para el vendedor, de acuerdo a lo instruido en la Res. Nº 6080 de 1999 del SII), o el comprobante de transferencia electrónica.
En este sentido, antes de enviar tu declaración de impuestos a través del SII (con el famoso Formulario 22), revisa la información de tus agentes retenedores (entre los cuáles estará Buda.com si operaste con nosotros) y, si tales rentas no están informadas, incorpóralas en tu formulario de la manera que se indica a continuación.
Para determinar la utilidad tributable de tus transacciones, y en virtud del mecanismo de corrección monetaria, deberás deducir del precio de venta el valor inicial actualizado a la fecha de venta, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de acuerdo al inciso segundo del artículo 41 de la LIR. Luego, la utilidad resultante de cada operación deberá reajustarse de acuerdo con el porcentaje de variación de IPC en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior a aquel en que se percibió o devengó la venta (en caso de Buda.com , cuando se ejecutó la orden de venta de tus criptos en la plataforma) y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo (31 de noviembre de cada año).
Finalmente, dado que no estás obligado a llevar contabilidad completa, deberás determinar cuál de las criptomonedas que adquiriste estás vendiendo en cada operación, de acuerdo a las normas del inciso segundo del artículo 41 de la LIR.
Vamos a los números 📊
Compraste durante el 2019 un monto equivalente a 3 BTC, en distintas operaciones durante distintos meses.
Marzo: 1 BTC a $5.000.000 Abril: 1 BTC a $5.500.000 Julio: 1 BTC a $6.500.000
En octubre del mismo año, decidiste vender 1 BTC a $8.000.000
Dado que eres persona natural realizando una operación ocasional y no estás obligado a llevar contabilidad completa, podrás determinar libremente cuál de los 3 BTC que compraste estás vendiendo (enajenando). De esta forma, en el ejemplo podrías decidir vender el BTC adquirido en julio a $6.500.000 (método LIFO), obteniendo así un costo tributario ajustado a IPC (variación de IPC entre el mes anterior a la compra de las criptomonedas, que en nuestro ejemplo sería el último día de junio 2019, y entre el mes anterior a la venta de criptomonedas, que sería el último día de septiembre de 2019), puedes usar esta calculadora para obtener esa variación.
i) Valor de adquisición ajustado a variación de IPC (costo tributario): $6.526.000 ($6.500.000 + (0,4% x $6.500.000))
ii) Utilidad de la venta: $1.474.000 ($8.000.000 - $6.617.000) para octubre de 2019 (fecha en que se realizó la venta).
Entonces, en abril del 2020, tendrás que ingresar en tu formulario F22 (donde uno declara sus impuestos anuales ante el SII) ese $1.474.000 reajustado al 31 de diciembre del año correspondiente es decir ($1.474.000 + (0,2%x $1.474.000) dándonos como resultado $1.503.480, que será el monto a colocar en la línea 10 (sección “Base Imponible IUSC o IGC o IA”, sub-sección “Tipos de rentas y rebajas”), casilla 1032:
Más adelante, en el punto Nº 6 de esta guía titulado “Prepara tus formularios”, te compartimos el link donde el Servicio de Impuestos Internos ha instruido sobre la forma de declarar este tipo de rentas dentro del formulario 22.
Los anteriores ejemplos prácticos de cálculo, según la regulación peruana vigente relacionada a criptomonedas, no aplica para personas naturales peruanas que no realizan actividad empresarial. Ya que la venta de criptomonedas realizada por personas naturales a cambio de un precio en dinero o moneda de curso legal no se encuentra gravada por el IGV ni por el Impuesto a la Renta en ese país.
Por otro lado, en el caso de las personas jurídicas peruanas o personas naturales que realizan actividad empresarial, la venta de las criptomonedas sí genera renta gravada para la persona que las venda. La renta será gravada sobre la diferencia entre el valor de transferencia (precio de venta, que no podrá ser inferior al valor de mercado de la criptomoneda) menos el costo computable de las criptomonedas (el que dependerá modo de obtención). La tasa del IR aplicable será del 29.5% sobre renta neta anual.
Cabe señalar que, en el caso de las personas naturales, no existe criterio definido para que podamos afirmar que se entiende como una actividad empresarial, si bien este concepto estaría intrínsecamente relacionado con la “habitualidad” es decir la frecuencia y continuidad con las que una persona realiza transacciones, no existe un criterio uniforme para determinar de manera taxativa desde cuantas transacciones la actividad será considerada habitual, y por ende correspondiente a Renta Empresarial.
Es importante aclarar que si una persona natural peruana realiza compras y ventas de criptomonedas de forma habitual, la autoridad tributaria podría considerar dichas transacciones como empresariales, pero que no existe al día de hoy un pronunciamiento claro por parte de la SUNAT acerca de cuándo se considera que existe habitualidad.
En la mayoría de los casos, las leyes tributarias (en especial en lo que respecta a personas naturales) establecen ciertas bandas de ingresos totales anuales bajo las cuales no deberás pagar tributos por tus ingresos. Por ejemplo, en Chile deberás pagar impuesto solo cuando tu renta neta global anual (es decir, todo lo que has ganado en el año por cualquier concepto, como sueldo, dividendos, etc., incluida las eventuales ganancias obtenidas por la compra y venta de criptomonedas) supere en total las 13,5 Unidades Tributarias Anuales (algo así como $8.266.698 pesos chilenos a la fecha de elaboración de esta guía).
Esta guía es meramente referencial y dada la complejidad de la materia y la diversidad de situaciones en que pueden encontrarse nuestros clientes, es solo un humilde esfuerzo por encauzar sus inquietudes y no constituye asesoramiento legal, contable y tributario. Es por ello que recomendamos, consultes a un profesional de impuestos calificado.
Te insistimos (perdón por lo repetitivo, pero es importante), de ninguna manera esta guía debe considerarse como algún tipo de asesoramiento tributario. Esta guía educativa se preparó con fines informativos generales, y esperamos que sea útil, pero no podemos reemplazar la atención que un profesional de impuestos puede brindarle a tu situación particular.
Los entes oficiales de recaudación tributaria de cada país donde opera Buda.com no han emitido una guía específica que se refiera a los casos en los que se reciben criptomonedas como producto de un hard fork.
Sin embargo, entendemos que la forma en que se usa (y obtiene) una criptomoneda también tiene impacto en cómo se grava. Es decir, si recibiste una criptomoneda gratuita como resultado de un hard fork, esa criptomoneda gratuita se tratará como algo que recibiste producto de un sorteo, y aplicarán las normas de la donación que rigen en cada país.
Por lo tanto, en caso de ser gravado, esa criptomoneda debería considerarse como ingreso ordinario y por tanto, valorado al valor justo de mercado el día en que lo recibiste. Siendo el valor justo de mercado la cantidad que alguien pagaría por la criptomoneda en la fecha de recepción.
Te indicamos a continuación algunos de los formularios con los que creemos sería útil familiarizarte. Dichos formularios debes prepararlos tú mismo.
Formularios que podrías necesitar:
Para IVA | Para Renta | |
---|---|---|
En Chile usa: | F29 (para el caso que seas un comisionista). | F22, lo común es que en la sección de “agentes retenedores” de tu declaración se reflejen tus rentas por criptomonedas. Si éstas no se encuentran informadas, deberás incorporarlas manualmente. Esto se hace ingresando la diferencia entre el costo de adquisición y el resultado positivo de la venta (“el Mayor Valor“) en la línea 10, casilla 1032 del formulario F22. En el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad que tengan rentas esporádicas afectas a IDPC deberán declarar en el F50 al mes siguiente de la obtención de la renta. |
En Colombia usa: | No aplica | Formularios 210 o 110 (dependiendo de si vives o no en Colombia), 420 (impuesto al patrimonio) *(Puedes estar también obligado a practicar retenciones en tus ventas de cripto y la correspondiente declaración y pago. |
En Perú usa: | Formulario Virtual N° 621 (IGV Renta Mensual). | Formulario Virtual Nº 709 (Renta Anual Persona Natural) o Formulario Virtual N° 710 (Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF). |
En Argentina usa: | Libro IVA Digital (aunque las criptomonedas no estarían gravadas, excepto el servicio de minado de criptomonedas por considerarse como una prestación de servicios gravada con el impuesto). | Formulario N° 711 y Formulario N° 2022. |
Si declaras impuestos en Chile, es importante que tengas en cuenta lo que el SII ha instruido en materia de declaración de renta de ganancias por criptomonedas en este link de interés.
Esto se refiere a cuáles códigos deberás utilizar para declarar este tipo de renta (código [1037]: como base imponible, código [1039]: con tasa 25% declarado para los contribuyentes que tengan rentas afectas a impuesto de primera categoría, que por regla general corresponde a empresas sin perjuicio de que personas naturales puedan percibir rentas esporádicas afectas a impuesto de primera categoría. Ahora bien para las personas naturales corresponde (código [955]: Impuesto Global Complementario o Adicional) y en cuáles líneas del formulario 22 se verá reflejada esta información (líneas 51 si completo la casilla 1037 y 10 si completo la casilla 1032, respectivamente).
¿Eres un contribuyente chileno, colombiano peruano o argentino que vive en el extranjero?
Si vives fuera de alguno de estos países, por favor asegúrate de solicitar asesoría profesional ya que los criterios tributarios aplicables en cada país varían. Especialmente si utilizaste algún Exchange del país donde resides actualmente.
Ya tienes identificadas las transacciones, conoces tus ganancias y pérdidas, has consultado a un profesional de planificación de impuestos y tienes tus formularios listos. Probablemente estés listo para presentar tus impuestos.
Durante el año 2021 agregamos a nuestro exchange un nuevo criptoactivo llamado USDC.
USDC es una moneda estable digital vinculada al dólar estadounidense. Este criptoactivo se clasifica como una Stablecoin.
Una moneda estable es una criptomoneda diseñada para minimizar la volatilidad de su precio en relación a un activo “estable” o cesta de activos.
Este tipo de monedas en general pueden estar respaldadas por:
Ahora bien, para efectos tributarios, aplicaremos las mismas reglas que aplicamos para cualquier otro criptoactivo. De esta manera, si compras USDC en la plataforma de Buda.com, el dólar sube con respecto al peso y al enajenar obtienes una ganancia como resultado de esta operación, será tu deber declarar dicho ingreso y tributar por el mayor valor.
¡Felicitaciones, y esperamos que esta guía te haya sido útil! 🎉
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